¿Hasta dónde llega el interés legítimo en la nueva LOPD?
El pasado diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta norma nace con la doble misión de adaptar el ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE) 2016/679- y de introducir un sistema de garantía de los derechos digitales. La adaptación pretende, como razón última, procurar seguridad jurídica. En este sentido, su Título IV establece una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable, siempre que se den una serie de requisitos, en las siguientes tipologías de tratamientos: los relativos a datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales; los sistemas de información crediticia; y los tratamientos relacionados con operaciones mercantiles. No son los únicos que pueden basarse en el interés legítimo pero son los elegidos por el legislador para que se beneficien de la referida presunción.