Una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy desestima el recurso de casación planteado por Arantxa Sánchez Vicario con respecto a cinco resoluciones, de 15 de diciembre de 1998, de la Inspección de Hacienda en las que fueron aprobadas liquidaciones tributarias por concepto de en torno a 3,5 millones de euros, correspondientes al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero, niega que la afamada tenista española hubiera dejado de residir en España y se hubiera trasladado a Andorra. Señala el Alto Tribunal que "es claro el acierto de la sentencia de instancia privando de relevancia a los documentos que pretendían acreditar la residencia de la recurrente en Andorra, pues las propias afirmaciones de la recurrente permiten deducir no sólo que nunca residió efectivamente en Andorra, sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento".
Efectivo cambio de residencia
Además, explica la sentencia que "resulta indudable que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido".
Apunta que el cambio de residencia para la norma fiscal de 1978 exigía no sólo una voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa voluntad. Es decir, la efectiva residencia por más de 183 días en otro territorio distinto del español a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 44/78 para que concurra la residencia en territorio español.
Ejercicio 1989
En el caso del ejercicio 1989, la declaración de Arantxa Sánchez Vicario ante las autoridades españolas en el mes de agosto de ese año en el sentido de que con efectos de junio había pasado a residir en Andorra, este hecho es "irrelevante", ya que "en el mes de agosto del ejercicio 1989 ya se habían cumplido los 183 días" de residencia en territorio español.
La Sala condena además en costas a la tenista.